PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
-
ficheros automatizados -
1)
LEGISLACIÓN, NIVELES DE SEGURIDAD, RESPONSABLES,
OBLIGACIONES, PLAZOS, INFRACCIONES Y SANCIONES.
2)
SUPUESTOS CONCRETOS: FICHEROS DE
NÓMINAS, SERVICIOS FINANCIEROS, DATOS HACIENDA PUBLICA.
1) LEGISLACION
§
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
(BOE 14-12-1999)
§
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal. (BOE 25-06-1999)
A
QUIEN AFECTA LA LEY
A empresarios y profesionales, así como a entidades en general, que en el marco de
sus actividades traten datos de carácter
personal (personas físicas
identificadas o identificables) registrados en cualquier tipo de soporte físico (manual o informático).
NIVELES DE SEGURIDAD
§
Nivel básico: para todos los ficheros que contengan datos de
carácter personal.
§
Nivel medio: para los ficheros con datos
relativos a la comisión de infracciones
penales o administrativas, Hacienda pública, servicios financieros, y a los que se refieran a solvencia patrimonial o crédito, como a
los que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
§
Nivel alto: para los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen
racial, salud o vida sexual.
PERIODO IMPLANTACIÓN MEDIDAS DE
SEGURIDAD:
v
Datos de nivel básico:
hasta el 26-03-2000
v
Datos de nivel medio:
hasta el 26-06-2000.
v
Datos de nivel alto:
hasta el 22-06-2001, ampliado hasta el 22-06-2002
por resolución de 22 de junio de 2001.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
-
Infracciones leves: multa de
Ej. No solicitar inscripción en el Registro General.
-
Infracciones graves: multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros.
Ej. No solicitar inscripción en el Registro General cuando haya sido
requerido por el Director de la Agencia.
-
Infracciones muy graves: multa
de 300.506,05 euros a 601.012,10 euros.
RESPONSABLE DEL FICHERO:
Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo que decida
sobre la finalidad, contenido y uso del trato.
OBLIGACIONES:
§
Notificar e inscribir los ficheros de datos personales al Registro General de la Agencia de Protección de datos.
INSTRUCCIONES
PARA DECLARAR LOS
DATOS
Ø
Para declarar los datos hay que utilizar el formulario aprobado y publicado en el BOE 27-06-2000, en
la parte correspondiente a ficheros de titularidad privada (se puede obtener en la página web de la Agencia o fotocopiando
directamente el BOE).
Ø Puede realizarse a través de Internet, o mediante soporte magnético, para lo cual deberá
proceder a descargarse e instalarse el
programa de ayuda para la generación de notificaciones a través de Internet
o en soporte magnético, que se encuentra disponible en
Tanto el formulario como la
inscripción es gratuita. La remisión
puede realizarse por correo o entregándola en mano en el Registro de la Agencia
salvo que se realice a través de Internet.
Ø
Cada notificación podrá englobar varias operaciones y
procedimientos técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación,
etc., de datos personales. Será indiferente la terminología técnica o tablas
que incluyan los diseños informáticos de los sistemas de información. Se tendrá
que notificar por cada declaración de ficheros la información que corresponda
con el conjunto de datos asociados a un tratamiento o uso de los mismos, con
una finalidad o finalidades compatible y determinadas.
§
Informar a los afectados, en la recogida de datos de manera expresa,
precisa e inequívoca:
-
De la existencia de un
fichero, de la finalidad de la recogida de los datos y del destinatario de la
información.
-
Del carácter
obligatorio o voluntario de sus respuestas.
-
De las consecuencias
de su negativa a suministrarlas.
-
De la posibilidad de
ejercer sus derechos.
-
De la identidad y
dirección del Responsable del fichero.
§
Solicitar el consentimiento
inequívoco del titular para el tratamiento y la cesión de sus datos, salvo
supuestos concretos de la LOPD.
§
Dar respuesta inmediata al titular de los datos
personales, cuando solicite su acceso, rectificación, cancelación o se oponga
al tratamiento, de sus datos personales.
§
Implantar y actualizar las medidas técnicas y organizativas que
eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos
personales, tanto a nivel físico como informático.
§
Redactar el documento de seguridad donde se recojan las medidas de seguridad realizadas para proteger los
datos de carácter personal. De cumplimiento obligatorio por el personal de la
empresa con acceso a los datos personales.
Ø
El documento de seguridad (art.8)
para niveles de seguridad medio o alto no
es de obligada presentación en la Agencia, sino tan sólo ha de estar disponible por si les fuera
requerido. La Agencia no ha elaborado
ningún modelo de este documento.
§
Realizar una auditoria, al menos cada 2 años, en el caso de
empresas que traten datos considerados de protección nivel medio.
2) SUPUESTOS CONCRETOS
FICHERO
DE NÓMINAS
El artículo 4 del Reglamento de Medidas de Seguridad regula los niveles
Si en un
fichero de nóminas no se contienen datos que hagan referencia a datos
especialmente protegidos (art. 4.3:
ideología, religión, creencias, salud o vida sexual, etc.) se aplicarán las medidas de nivel básico,
pero si se contemplan datos de
salud, como podría ser el caso de reflejar minusvalías a los efectos de la declaración de la renta, o datos de
ideología sindical cuando se aplica
el descuento de la cuota sindical, se le aplicarán las medidas del nivel alto.
SERVICIO
FINANCIEROS - nivel medio -
v
Integran el concepto de "servicio financiero" del
art. 4.2 del Reglamento de Medidas de Seguridad: las actividades del epígrafe 65 (intermediación financiera) y las del 67.1 (auxiliares de las anteriores)
- Real Decreto 1560/1992 de clasificación
nacional de las actividades económicas:
Intermediación
monetaria, actividades relacionadas con
v
Se incluye, dentro de
los servicios de intermediación financiera, los relacionados con seguros de vida (incluso si se realizan por entidades de previsión
social), los planes de pensiones y, dentro del epígrafe referido a "seguros no vida", los seguros de daños y el reaseguro. Asimismo se
consideran actividades de intermediación financiera las efectuadas por agentes y corredores de seguros e
intermediarios de seguros.
DATOS
DE HACIENDA PÚBLICA - nivel medio -
Integran el concepto de "Hacienda Pública"
del art. 4.2 del Reglamento de Medidas de Seguridad: ficheros cuya titularidad
corresponda a